Contrato de la hechura de la imágen:
Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan de Mesa escultor vecino desta ciudad de Sevilla en la collacion de San Martin otorgo que soy conbenido y consertado con Juan descamilla vezino de la Billa de la Rambla y con el Ildo Alonso esijano presbitero en su nombre en tal manera que yo sea obligado y me obligo de haser u a hechcura de un cristo con la cruz a cuestas para la cofradia de los nazarenos sita en la Iglesia del Espiritu Santo de la dcha billa que a de ser el cuerpo de madera de pino de sigura y la cabeza pies y manos de madera de sedro y los brazos an de ser de gonce el qual me obligo a lo hacer y dar fecho e acabado en toda perfesion y a vista de maestros que delo entiendan acabado de todo punto encarnada y con su cruz y tornillos y mas me obligo a le dar una caxa para que pueda ir a la dcha billa todo a mi costa el queal me obligo a enpesar desde luego y lo dar fecho y acabado en toda perfesion para el dia de San Miguel del mes de setienbre deste año y me a de pagar por la hechura ochenta ducados en rreales por quenta de los quales otorgo que e resibido del susodicho die ducados y son en mi poder de que me doy por contento y entregado a mi voluntad... y otros dies duados por dcho Juan descamilla me los a de pagara mi o a quien mi poder o causa oviere aqui en Sevilla el postero dia de Pascua de resuricion deste año y los sesenta ducados restantes se me an de pagar los veinte ducados dellos en fin del mes de Junio desde dcho año y los quarenta ducados restantes luego que yo aya fecho y acabado la dcha hechura por que les e de poder executar con esta escritura y su juramento sin otro recaudo alguno y en esta manera y seguún dicho es me obligo a hazer y acaba la dha hechura en toda perfecion y a la dar fecha y acabada para el dho dia de San Miguel deste año y si ansi no lo hisiere y cumpliere dexo en elesion y boluntad el dho Juan descamilla que me pueda conpeler y apremiar por prision y todo rigor de derecho a que le entregue la dha hechura en la forma que dicho es o que a mi costa se pueda concerar con otro maestro que lo haga todo y por lo que mas cstare de los dichos ochenta ducados y por los dies ducados que e resibido y por la demas cantidad que se me ubiere entregado se de y pueda dar contra mi y mis bienes mandamiento de execusion... y yo el Ildo Alonso esijano presbitero vezino desta ciudad de Sevilla y nautral de la dha billa en nombre y en Bos del dicho Juan descamilla y en virtud de su poder que me otorgo ante Pedro de castro esribano publico de la dicha billa en siete de março deste año e usando el dho poder que tengo acetado aceto esta escritura como en ella se contiene y obligo al dicho Juan descamilla a pagar a Juan de Mesa los setenta ducados que resta debiendo cumplimiento a los dichos ochenta ducados en que se conserto la dha hechura...
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