lunes, 1 de diciembre de 2008

El Señor... de la Rambla (Córdoba)







Fechado en torno a 1621 ó 1622 el Jesús Nazareno de la Rambla es una talla completa de madera policromada realizada por Juan de Mesa para este pueblo cordobés con unos rasgos que hacen imposible evitar la comparación con El Señor de Sevilla. Fuera como fuere y comparaciones a parte estamos ante otra obra de arte de un maestro del barroco.

El 1 de Abril de 1621 firmaba Juan de Mesa un contrato con Juan de Escamilla, vecino del pueblo Cordobés de la Rambla, y en su nombre con el presbítero Alonso Ecijano, para labrar una hechura de Jesús con la Cruz a cuestas para la cofradía establecida en el templo conventual del Espírtu Santo. La cabeza, pies y manos de cedro, el resto de pino de Segura, brazos de gonces para vestir, de 9 cuartas, acabado y encarnado, con su cruz y tornillos; el plazo de seis meses y precio de 80 ducados. El 4 de marzo del siguiente año se cancelaba esta obligación por pago.

Esta peregrina escultura está totalmente tallada, anatomizados espa.da, torso y muslos, tallado su sudario, articulados los brazos y todo ellos encarnado debidamente. Era costumbre muy generalizada que estas esculturas de Jesús con la cruz a hombros, tuviesen el cuerpo sólo devastado, sin pormenorizar, y terminadas la cabeza, brazos, piernas, manos y pies, de ahí su gran interés. El encarnado del rostro es posterior.

Indudablemente este nazareno es la segunda representación del tema, iniciado en el Gran Poder y , por tanto, perfeccionado. Posee las notas específicas del cordobés y forma parte de su especial tipología: Dimensiones superiores al natural -1,93cm- expresión fuerte, corpulencia, caminar jadeante, maravillosos pies que pisan seguro en pura ascesis cristiana; al mismo tiempo dulce, poético, de mirada taladradora, dando expresión plastica a la frase que nos refiere San Lucas como dirigida a las mujeres que presenciaban su paso


(Fuente: Grandes Maestros andaluces: Juan de Mesa, dirigida por Enrique Pareja López)









Contrato de la hechura de la imágen:

Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan de Mesa escultor vecino desta ciudad de Sevilla en la collacion de San Martin otorgo que soy conbenido y consertado con Juan descamilla vezino de la Billa de la Rambla y con el Ildo Alonso esijano presbitero en su nombre en tal manera que yo sea obligado y me obligo de haser u a hechcura de un cristo con la cruz a cuestas para la cofradia de los nazarenos sita en la Iglesia del Espiritu Santo de la dcha billa que a de ser el cuerpo de madera de pino de sigura y la cabeza pies y manos de madera de sedro y los brazos an de ser de gonce el qual me obligo a lo hacer y dar fecho e acabado en toda perfesion y a vista de maestros que delo entiendan acabado de todo punto encarnada y con su cruz y tornillos y mas me obligo a le dar una caxa para que pueda ir a la dcha billa todo a mi costa el queal me obligo a enpesar desde luego y lo dar fecho y acabado en toda perfesion para el dia de San Miguel del mes de setienbre deste año y me a de pagar por la hechura ochenta ducados en rreales por quenta de los quales otorgo que e resibido del susodicho die ducados y son en mi poder de que me doy por contento y entregado a mi voluntad... y otros dies duados por dcho Juan descamilla me los a de pagara mi o a quien mi poder o causa oviere aqui en Sevilla el postero dia de Pascua de resuricion deste año y los sesenta ducados restantes se me an de pagar los veinte ducados dellos en fin del mes de Junio desde dcho año y los quarenta ducados restantes luego que yo aya fecho y acabado la dcha hechura por que les e de poder executar con esta escritura y su juramento sin otro recaudo alguno y en esta manera y seguún dicho es me obligo a hazer y acaba la dha hechura en toda perfecion y a la dar fecha y acabada para el dho dia de San Miguel deste año y si ansi no lo hisiere y cumpliere dexo en elesion y boluntad el dho Juan descamilla que me pueda conpeler y apremiar por prision y todo rigor de derecho a que le entregue la dha hechura en la forma que dicho es o que a mi costa se pueda concerar con otro maestro que lo haga todo y por lo que mas cstare de los dichos ochenta ducados y por los dies ducados que e resibido y por la demas cantidad que se me ubiere entregado se de y pueda dar contra mi y mis bienes mandamiento de execusion... y yo el Ildo Alonso esijano presbitero vezino desta ciudad de Sevilla y nautral de la dha billa en nombre y en Bos del dicho Juan descamilla y en virtud de su poder que me otorgo ante Pedro de castro esribano publico de la dicha billa en siete de março deste año e usando el dho poder que tengo acetado aceto esta escritura como en ella se contiene y obligo al dicho Juan descamilla a pagar a Juan de Mesa los setenta ducados que resta debiendo cumplimiento a los dichos ochenta ducados en que se conserto la dha hechura...

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